Los pilotos rechazaron la reglamentación sobre los tiempos de vuelo y descanso: “Es una medida improvisada”

La Asociación de Pilotos rechazó el decreto 378 que publicó este miércoles el Gobierno en el Boletín Oficial que reduce tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores

Actualidad05 de junio de 2025

La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) rechazó la nueva reglamentación que reduce los tiempos de descanso de los pilotos y otras medidas que flexibilizan su actividad.

APLA, además, adelantó en un comunicado que realizarán acciones gremiales y presentaciones en organismos internacionales para revertir la decisión “en defensa por la vida y la seguridad de los tripulantes y pasajeros”.

“Esta medida improvisada fue impulsada sin el debido cumplimiento de los principios básicos de gestión de la seguridad operacional, ignorando así: análisis de riesgos, estudios científicos y las condiciones reales del entorno operativo nacional”, señalaron.

El Gobierno oficializó una nueva reglamentación sobre los tiempos de vuelo y descanso del personal aeronáutico. (Foto: REUTERS/Agustín Marcarían)

Al mismo tiempo, indicaron que “este panorama incrementa la fatiga y, por lo tanto, compromete de manera directa la seguridad de las operaciones aéreas y de las personas“. APLA apuntó directamente contra el Gobierno nacional por implementar una normativa “sin haber desarrollado previamente programas obligatorios, como políticas de gestión de la fatiga”.

También responsabilizó a la Secretaría de Transporte, dirigida por Luis Pierrini, y al subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Gómez, por “los posibles incidentes y accidentes derivados de la implementación de esta normativa, que ataca al eslabón más importante del sistema de seguridad: el factor humano”.

“La aviación se enmarca en un sistema complejo, donde la seguridad debe ser el principio rector, no una variable subordinada a decisiones políticas o recortes presupuestarios”, subrayaron.

El flamante decreto fija un tope de 1000 horas anuales y 120 mensuales para pilotos, y detalla los nuevos tiempos de servicio, descanso y vacaciones. También alcanza a tripulantes de cabina y al transporte no regular.

Además, el texto establece que ningún explotador podrá programar un vuelo, ni ningún miembro de la tripulación podrá aceptarlo o continuarlo, si con la dotación mínima requerida se superan las 8 horas de vuelo durante los tramos horarios de 00.00 a 4.59 y de 20.00 a 23.59, o las 9 horas para las franjas comprendidas entre 5.00 y 19.59.

En los casos donde haya tres pilotos, la operación deberá cancelarse o reprogramarse si se superan las 13 horas de vuelo. El límite se eleva a 17 horas cuando haya cuatro pilotos a bordo.

Sin embargo, el decreto contempla excepciones si se cumplen determinadas condiciones de descanso. Las tripulaciones con tres pilotos podrán extender el máximo a 17 horas siempre que cuenten con un asiento reclinable de más de 40° en un área separada de la cabina de mando. En tanto, si hay cuatro pilotos, el tope se podrá ampliar hasta 19 horas, pero con la exigencia de contar con un espacio horizontal y reclinable alejado de la zona de pasajeros.

Otro punto clave de la normativa es que el descanso mínimo para el tripulante de vuelo será igual a la duración del servicio previo, con un piso de diez horas consecutivas. Además, antes de comenzar un período de reserva o de servicio, el tripulante deberá haber contado con al menos 30 horas de descanso en base o fuera de ella, por cada período de 168 horas consecutivas.

En cuanto a las vacaciones, el texto establece que cada miembro de la tripulación tendrá derecho a un mínimo de 15 días consecutivos por año, y que el goce de ese período será obligatorio.

Para los tripulantes de cabina de pasajeros, el tiempo máximo de servicio no podrá superar las 14 horas, aunque podrá extenderse a 16 horas si se incorpora un tripulante adicional, o a 18 horas si se suman dos. En estos casos, el descanso mínimo también será de diez horas consecutivas, y si se exceden los límites fijados, deberá otorgarse un descanso compensatorio igual o mayor al tiempo de exceso.

Entre los cambios más relevantes, se eliminó la obligación de contar con personal argentino para los servicios aerocomerciales locales y extranjeros.

Fuente: tn.com.ar 

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